Los Derechos Universales en la República Dominicana



Analicemos qué dicen los derechos universales 10, 11, 12 y 29; pero también analizaremos si estos se cumplen en su totalidad en la República Dominicana. Pero antes definamos que son los Derechos humanos universales.

Según CNDH, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Asimismo, Amnistía internacional define la Declaración de los derechos humanos universales como ''La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.''

La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. 

La República Dominicana no hizo caso omiso y ha incluido la Declaración Universal de los Derechos humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

El Derecho universal número diez (10) dice lo siguiente: ''Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado''. Es un derecho universal que las personas no pueden ser llevados a prisión sin antes presentarle una justificación válida que le acredite su falta ante la ley, y en donde se verifique que ha dañado la integridad de alguien más. 

Un ejemplo relativamente reciente, que sigue en nuestra palestra pública es de la Operación Anti Pulpo o Caso Pulpo, en dicho caso se están enfrentando con acusados de participar en actos de corrupción durante la administración pasada del país; esta operación esta siendo realizada por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

Según el Listín Diario, lavado de activos y actos de corrupción son algunos de los delitos atribuidos por la Pepca a los acusados y allegados de la pasada gestión de gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). El proceso investigativo está dirigido por los procuradores adjuntos Yeni Berenice y Wilson Camacho. En sus condiciones de directora general de Persecución del Ministerio Público, y de titular de la Pepca, respectivamente, ambos encabezarán la barra de fiscales que representará al Ministerio Público.

A todo esto, en una noticia publicada por el Diario Libre se da a demostrar que antes de proceder a los allanamientos en horas de la madrugada, gestionaron las órdenes de apresamiento. Las palabras del titular de la Pepca, Wilson Camacho fueron: "Gestionamos órdenes de arresto que se podían ejecutar en horas de la noche justo para evitar que terceros pudieran violentar la privacidad de los imputados, un objetivo que logramos, salvo en los casos en los que los propios familiares de los allanados decidieron grabar y difundir imágenes en las redes sociales”, (Tomado del periódico Diario Libre).

Así que, podemos decir que en nuestro país este décimo derecho universal sí se respeta.

11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.

29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Organismo Internacionales